Sentencia N° 1596 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1596, Exp. 24-0771, 15/10/2025
Expediente24-0771
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0331, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Salvatore Brancato Del Popolo Marchito, en relación a las sentencias N° 000389/2024 y N° 000390/2024 de la Sala de Casación Civil. Se argumentó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales y que las decisiones impugnadas se ajustaron a derecho, al analizar adecuadamente las pruebas presentadas en el proceso. La Sala reafirmó la competencia del Tribunal y la legalidad de las decisiones previas.
Extracto de la motiva
Que, “la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar SIN LUGAR el recurso de casación y consecuencialmente declarar procedente la decisión recurrida incurre en una interpretación y aplicación errónea de los artículos 1.815 y 1.836, del Código Civil, violando normas constitucionales fundamentales: Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, 26, 49 y 257, e igualmente el Principio de la Expectativa Plausible al no aplicar su propia doctrina que ha sido reiterada en diversas decisiones (…)”. Que, “habiendo acreditado suficientemente la verosimilitud de las violaciones de orden constitucional enunciadas a lo largo del presente escrito e invocando lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia solicitamos respetuosamente se dicte medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la decisión número 000389/2024 dictada el 3 de julio de 2024, por la Sala de Casación Civil en el expediente AA20-C-2024-000065”. Finalmente solicitó (…) DECLARE CON LUGAR la presente solicitud de revisión constitucional y en consecuencia la NULIDAD de las sentencias Nos. 000389/2024 de la Sala de Casación Civil, en el expediente No. AA20-C-2024-000065, en la que se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN, y la No, 0000390/2024 de la Sala de Casación Civil, en el expediente No. AA20-C-2024-000066 en la cual se declaró inadmisible el recurso de casación.” (…) ANULE la decisión objeto de revisión, y, en atención a lo estatuido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declare el asunto como mero derecho y en consecuencia proceda a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada (sic) Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en le ciudad de la Asunción en fecha 9 de junio de 2.023, expediente No. 25.719- CM, que dio origen al presente asunto (…)”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE, para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de las sentencias signadas con la nomenclatura 000389/2024 y 000390/2024, en los expedientes identificados con el alfanumérico AA20-C-2024-000065 y AA20-C-2024-000066, ambas relacionadas con la misma causa y dictadas, el 3 de julio de 2024, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, que declaró en el expediente AA20-C-2024-000065, sin lugar el recurso de casación intentado por el hoy solicitante de la revisión; y en la causa identificada con el alfanumérico AA20-C-2024-000066, inadmisible el recurso de casación interpuesto por el hoy solicitante de la revisión.
Palabras clave
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