Sentencia N° 1596 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1596, Exp. 15-1182, 10/12/2015
Expediente15-1182
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Caribel Rosa Sarcos Medina, Alexander Antonio Sarcos Medina y Ángel Emiro Romero Abreu, en relación a una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia impugnada había declarado con lugar la apelación del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, lo que llevó a la suspensión de efectos de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de los trabajadores.

Extracto de la motiva

En este contexto y referido al caso bajo estudio, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé en su primer aparte el ejercicio conjunto del recurso contencioso administrativo de nulidad con la acción de amparo constitucional. Al igual que el resto de las medidas cautelares, el efecto que se persigue con este amparo es estrictamente cautelar. Se trata de proteger temporalmente al presunto agraviado, hasta tanto se decida el juicio principal, que en este caso es el juicio contencioso administrativo de nulidad. Cuando se intenta el ejercicio conjunto del recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos administrativos, con solicitud de amparo cautelar, las pretensiones de ambas acciones son distintas. En la primera, se solicita la nulidad del acto que se impugna, que de ser declarada con lugar por el órgano jurisdiccional conllevaría a la satisfacción del derecho subjetivo, en este caso pretensión de nulidad, ordenándose en consecuencia, la reparación del daño causado por el acto administrativo. En la segunda, la pretensión en el amparo cautelar es la de solicitar la protección temporal del presunto agraviado, es decir, mantenerlo en la misma situación fáctica que tenía antes de la violación o amenaza de violación, de un derecho o garantía constitucional, hasta tanto se decida el juicio principal. Este carácter anticipado de la pretensión cautelar, tiene un fin preventivo que trata de evitar un daño causado por el acto administrativo dictado y no un fin de reparación del daño o fin ejecutivo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Caribel Rosa Sarcos Medina, Alexander Antonio Sarcos Medina y Ángel Emiro Romero Abreu, ya identificados, de la decisión dictada el 22 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

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