Sentencia N° 1596 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1596, Exp. 13-1216, 19/11/2014
Expediente13-1216
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental que declaró con lugar un recurso de apelación contra un fallo que había ordenado la reincorporación de un funcionario destituido. El solicitante argumentó que la decisión de la Corte violó sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no considerar elementos fundamentales de su apelación. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no es un recurso ordinario y que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión no es un recurso ordinario que opera como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones por supuestos errores de juzgamiento del juez de mérito, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la homogeneidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica. En este sentido, aprecia esta Sala que los fundamentos contenidos en la presente solicitud de revisión no encuadran en ninguno de los supuestos que harían procedente la revisión de la sentencia, puesto que no se considera que existan infracciones grotescas de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia el desconocimiento de algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya fijado esta Sala Constitucional; es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; por lo tanto, se considera que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales; más bien, de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses, razón por la cual resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar que no ha lugar la revisión solicitada; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia signada con el alfanumérico 2013-B-0004, dictada el 15 de octubre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisióndestituciónfuncionarioAsamblea Nacionaldebido proceso