Sentencia N° 1596 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1596, Exp. 11-0078, 05/12/2012
Expediente11-0078
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Frank Ramón Pedraza, quien alegó la violación de sus derechos constitucionales en relación a decisiones judiciales previas. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, pero declaró inadmisible la acción de amparo debido a la falta de presentación de copias de las sentencias cuestionadas. La decisión se fundamentó en la necesidad de cumplir con los requisitos procesales establecidos para la admisión de este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, surgida como consecuencia de la ratificación de la decisión que declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por los ciudadanos Ingrid Roxana Hormazabal Gajardo y Jesús Guzmán Villasmil, contra el hoy accionante. Ahora bien, de la revisión y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que el accionante se limitó a consignar únicamente el escrito de solicitud de amparo, sin acompañarlo de las copias –ni siquiera simples- de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como supuestamente causante del agravio denunciado. En este sentido, la Sala considera oportuno ratificar la doctrina asentada en el fallo Nº 778 del 3 de mayo de 2004 (caso: Keivis José Suárez), que estableció que las pretensiones de amparo constitucional dirigidas contra decisiones judiciales devienen en inadmisibles, cuando no se acompaña el escrito libelar con copia, aunque sea simple, del fallo cuestionado.
Dispositiva
1- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FRANK RAMÓN PEDRAZA, asistido por el abogado Pedro Luis Subero Ostty, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.