Sentencia N° 1596 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1596, Exp. 07-0986, 30/07/2007
Expediente07-0986
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de julio de 2007, declara sin lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados de Milagros de Armas Silva de Fantes, en relación a la sentencia del Juzgado Superior Tercero que modificó una decisión anterior sobre un amparo constitucional. La Sala argumenta que la revisión no se ajusta a los supuestos necesarios y que no se evidencian infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales. Se reafirma el derecho a la información de los accionistas, pero se limita el acceso a auditorías globales de las empresas del grupo al no ser accionista directo de todas ellas.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de la Sala Constitucional citada como precedente jurisprudencial, obliga al sentenciador a cumplir lo preceptuado en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, y al no hacerlo infringe el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución y trae como consecuencia la nulidad del fallo. Que, solicitan a este Tribunal, en ejercicio de su facultad revisora anule el fallo cuestionado y reponga el amparo de Garantías Constitucionales al estado de sentencia en alzada, para que se haga el juzgamiento que el fallo cuestionado no se hizo, y se restablezca así el orden constitucional quebrantado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Alejandro Ubieta Roque y Juan Carlos Delgado González, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MILAGROS DE ARMAS SILVA DE FANTES, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de noviembre de 2006, que modificó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional incoado por la prenombrada ciudadana en contra de la sociedad CONTINENTAL PUBLISHING INC. C.A.
Palabras clave
revisión constitucionalamparoderecho a la informaciónaccionistagarantías constitucionalessentenciaprocedimiento civil