Sentencia N° 1596 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1596, Exp. 06-0034, 10/08/2006
Expediente06-0034
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual había sido desaplicado por la Sala Político-Administrativa. Se argumenta que la desaplicación de la norma contraviene derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. La Sala reafirma que la suspensión de los efectos de las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe ser evaluada bajo los principios de periculum in mora y fumus boni iuris.

Extracto de la motiva

La lectura que debe darse a la norma en su conjunto, implica reconocer que -ciertamente- el administrado cuenta con la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos de la multa impuesta en su contra, en cuyo caso el juez está obligado a otorgarla. Pero también, el ente regulador puede solicitar al juez, como contra-cautela de la suspensión operada, que exija al administrado caución o garantía suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. A modo de conclusión, recuérdese que la eficacia de la medida administrativa adoptada en el marco del procedimiento correspondiente debe subrayarse que no puede desconocerse que al justiciable lo ampara la presunción de inocencia y, por ello, no resulta fuera de lugar que el propio Legislador haya previsto un mecanismo que sirve de contrapeso al ejercicio de la delicada potestad sancionatoria por parte de la Administración, respecto de la cual -debe acotarse- no nacen derechos respecto de terceros, por lo que mal podría estimarse que la suspensión de la multa podría perjudicar en forma alguna los intereses de éstos y -menos aún- su derecho a la defensa.

Dispositiva

1.- DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, el cual fuera desaplicado por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo mediante sentencia nº 06292, de 23 de noviembre de 2005; con ocasión de la acción contencioso-administrativa de anulación interpuesta por CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN), contra la providencia administrativa emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, el 5 de diciembre de 2003, distinguida con el alfanumérico PADS-385. 2.- REVOCA la sentencia nº 06292, de 23 de noviembre de 2005 por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión a dicha Sala, con el fin de que dicte nuevo pronunciamiento con apego a la doctrina de este fallo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

constitucionalidadtelecomunicacionessuspensiónderecho a la defensatutela judicial efectivamedidas cautelarescontrol difuso

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