Sentencia N° 1596 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1596, Exp. 03-2610, 13/08/2004
Expediente03-2610
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una acción de amparo interpuesta por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa. La Corte había declarado su incompetencia, argumentando que se trataba de intereses colectivos y difusos, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala Constitucional. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existía un interés colectivo en el caso, ya que la acción no se había planteado como tal, sino que se refería a un grupo específico de personas identificadas en la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la declinatoria de competencia, concluyó que la acción de amparo no se inscribía en el ámbito de los derechos colectivos o difusos, ya que el demandante actuaba en defensa de intereses particulares y no de la comunidad en general. Se destacó que la acción de amparo debe ser excepcional y que la legitimación activa corresponde a quienes han sido directamente afectados por la acción u omisión que se impugna. En este sentido, la Sala consideró que el Alcalde no estaba afectado personalmente por la situación planteada, lo que invalidaba la pretensión de amparo. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se determinó que la Sala Constitucional no aceptaba la competencia declinada.
Dispositiva
NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.369.983, asistido de abogado, con el carácter de Alcalde del mencionado Municipio Páez del Estado Portuguesa; la NULIDAD de la decisión emitida por dicha Corte, el 3 de julio de 2003, por los motivos contenidos en el presente fallo.