Sentencia N° 1595 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1595, Exp. 24-0626, 15/10/2025
Expediente24-0626
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos José Avelino Barreto Diniz y otros, en relación a un juicio penal. Se declina el conocimiento de la solicitud a la Sala de Casación Penal, ordenando el envío de las actuaciones correspondientes. La decisión se fundamenta en la naturaleza del caso y en la falta de competencia de la Sala Constitucional para tratar asuntos penales.
Extracto de la motiva
Que, aun cuando constantemente encuentran obstáculos para acceder al expediente, fueron informados de que el tribunal acordó extemporáneamente la expedición de copias certificadas del legajo. Que solo recibieron copias certificadas de un cuaderno separado, pero no de la totalidad del legajo. Que la obstaculización del acceso a las actas del expediente es una violación del orden público constitucional. Que en el presente caso se está violando la doctrina de esta Sala sobre el principio de intervención mínima del derecho penal. Que el caso de marras constituye un exabrupto que excede las atribuciones legales y constitucionales del tribunal de la causa y del Ministerio Público. Que, como consecuencia de lo expuesto, solicitan que se subsanen las actuaciones viciadas en el proceso, se restablezca la situación jurídica infringida y se decrete el sobreseimiento de los denunciados. Finalmente, solicitaron como medida cautelar la suspensión de los efectos de la decisión dicada por el tribunal de la causa el 17 de agosto de 2023, a través de la cual se dictaron medidas reales y personales contra los denunciados.
Dispositiva
1- Es INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por los abogados José Rafael Urbina Sánchez y Gustavo Natera Guzmán, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ AVELINO BARRETO DINIZ, JUVENAL GREGORIO BARRETO DINIZ, JOAO TIAGO BARRETO DINIZ, JOAO BARRETO DE ABREU, LUIS ROBERTO BARRETO AZEVEDO y GREGORIO IGNACIO BARRETO GONCALVEZ, sobre la causa identificada con el alfanumérico 41ºC-S-1.356-23, que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al juicio penal seguido contra los solicitantes por el delito de falsa atestación ante funcionario público, falsificación de firma, uso de documento público falso, apropiación indebida y agavillamiento. 2- Se DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento, en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones, a los fines de que sea dicha Sala la que se pronuncie al respecto. 3.- Se ORDENA, a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o telemática las notificaciones acordadas en la presente decisión.