La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2023, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el abogado Albert Antonio Rojas, en representación de Wilmer José Vásquez Astudillo, contra las decisiones de la Corte de Apelaciones que habían declarado inadmisibles las acciones de amparo constitucional. La Sala determinó que no existía violación de derechos constitucionales y que el Tribunal de Juicio actuó dentro de su competencia al mantener la medida privativa de libertad, ordenando el traslado del imputado a un centro de salud según lo requiera su condición médica.
Extracto de la motiva
Es importante que se tenga en consideración que la EMERGENCIA HIPERTENSIVA, EXPRESADA EN: Evento cerebro vascular isquémico vs hemorragia y la cual está sufriendo en los actuales momentos el ciudadano WILMER JOSÉ VÁSQUEZ ASTUDILLO. es una enfermedad crónica que ha sido identificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la principal amenaza para la salud humana y a pesar de que los Estados tienen conocimiento acerca de la grave situación de las enfermedades crónicas, la inacción por parte, en este caso, de la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta para garantizar la vida, la pronta recuperación y sobre todo, la salud de mi representado, constituye una evidente violación a la obligación de proteger y cumplir respecto al derecho a la salud establecido en nuestra Constitución Nacional y diversos pactos y tratados internacionales. De acuerdo a la observación general de todos los instrumentos de ley que regulan el estado a la salud y a la vida, establecen de forma clara e inequívoca que la obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que la persona sea expuesta a una condición precaria, donde no se le garantice el tratamiento médico y que no reúna las condiciones mínimas que requiere para su recuperación, como es el caso del ciudadano WILMER JOSÉ VÁSQUEZ ASTUDILLO, quien está actualmente privado de libertad en Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maneiro (POLIMANEIRO), donde se encuentra compartiendo celda con varios privados de libertad, sin poder movilizarse y asearse por sí mismo, sitio este que no reúne las condiciones mínimas para su recuperación por sí mismo, sitio este y que, por el contrario, está agravando aún más su delicada condición de salud toda vez que el estrés, el encierro, la falta de alimentación adecuada y de terapia de rehabilitación están socavando las escazas posibilidades de recuperación que este tiene dentro del recinto carcelario y la consecuencia de toda esta falta de tutela judicial efectiva se puede traducir en la muerte de mi representado o en la inutilidad motora de por vida del mismo; todo esto como consecuencia de no dar plena efectividad a! derecho a la salud.
Dispositiva
1.- La ACUMULACIÓN a la presente causa, signada con el n.° AA50-T-2021-000738, la contenida en el expediente que cursa por ante esta Sala identificada con el n.° AA50-T-2021-000740. 2.- SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el abogado Albert Antonio Rojas, actuando como defensor privado del ciudadano Wilmer José Vásquez Astudillo, titular de la cédula de identidad n.° V- 5.994.472, de fechas 9 de septiembre de 2020, contra la decisión dictada el 4 de septiembre de 2020, y del 27 de octubre de 2020, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2020, dictadas por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el expediente de amparo constitucional signados con los alfanuméricos TCA-020-20 y OP04-0-2020-000067, respectivamente, que declararon inadmisibles las acciones de amparo constitucional presentadas contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de las solicitudes de revisión de la medida preventiva privativa de libertad presentadas por la defensa en fechas 24, 26 y 31 de agosto de 2020, en la causa penal signada con el alfanumérico OP04-O-2017-01242, que se sigue contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y asociación, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide.