Sentencia N° 1595 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1595, Exp. 13-0901, 18/11/2013
Expediente13-0901
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-18
DecisiónIncompetente
Resumen
La ciudadana María de Lourdes Castillo Rodríguez interpuso una demanda de amparo constitucional contra un acto de la Junta Administradora del Conjunto Residencial Las Haciendas, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la vivienda. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la demanda, declinando la misma a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Además, se acordó una medida cautelar de suspensión del acto impugnado hasta que se resuelva la causa por el órgano competente.
Extracto de la motiva
La ciudadana María De Lourdes Castillo Rodríguez, intentó demanda de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el acto suscrito por la Junta Administradora del Conjunto Residencial Las Haciendas en la Urbanización El Encantado, ubicada en el Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en el cual se le indica que dispondría de diez (10) días hábiles para regularizar su situación, en cuanto al pago de sus obligaciones contractuales asumidas en la opción de compra venta de la vivienda, por cuanto consideró que la misma era violatoria de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la vivienda. Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece las reglas de atribución de la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo constitucional, de la siguiente manera: Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOURDES CASTILLO RODRÍGUEZ, contra el acto de la Junta Administradora del Conjunto Residencial Las Haciendas de la Urbanización El Encantado, ubicada en el Municipio El Hatillo, Estado Miranda, y DECLINA la competencia para el conocimiento de la misma en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se ACUERDA medida cautelar de suspensión del acto del 25 de septiembre de 2013, suscrito por la Junta Administradora del Conjunto Residencial Las Haciendas en la Urbanización El Encantado, ubicada en el Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en el cual se le indica que dispondría de diez (10) días hábiles para regularizar su situación, en cuanto al pago de sus obligaciones contractuales asumidas en la opción de compra venta de la vivienda.