Sentencia N° 1595 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1595, Exp. 09-0087, 05/12/2012
Expediente09-0087
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Oscar Triana y José Alejandro Rivero en representación de Edwin Daniel Hernández, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala constató que el juzgado de control había actuado dentro de su competencia y que el demandante había tenido conocimiento de la investigación en su contra, por lo que no se evidenció violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 10 de diciembre de 2007, por los abogados Oscar Triana y José Alejandro Rivero Rivero, en su carácter de defensores del ciudadano Edwin Daniel Hernández, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, con ocasión del proceso penal que se le sigue a dicho ciudadano por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal. Sostuvieron los abogados defensores de la parte accionante, que con dicha decisión se le violentaron a su defendido los derechos constitucionales al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, toda vez que, en el proceso seguido en su contra, el mencionado juzgado no razonó ni motivó “…en ninguna forma su decisión de declarar sin lugar o improcedente la excepción opuesta…”, así mismo indicaron que “... no existió ni ha existido un acto de instructiva de cargos o acto imputatorio, lo cual conllevó a que no tuviera acceso a la misma y en consecuencia no pudiera solicitar alguna actuación de investigación que le permitiera desvirtuar su presunta participación en el hecho punible que se le imputa…”. Por su parte, la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, al constatar entre otras cosas, que de actas se desprendían actos donde se evidenciaban que al ciudadano Edwin Daniel Hernández, tuvo conocimiento de la investigación que se adelantaba en su contra, como por ejemplo, el acta de entrevista que se le realizó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que adicionalmente, el Juzgado de Control accionado había dado respuesta a lo peticionado por la parte en la audiencia preliminar, con lo cual no se evidenciaban como infringidos los supuestos derechos constitucionales delatados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Oscar Triana, en su condición de defensor del ciudadano EDWIN DANIEL HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2008, por la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- REVOCA, la decisión que dictó el 12 de noviembre de 2008, por la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la pretensión interpuesta y en su lugar se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.