Sentencia N° 1595 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1595, Exp. 03-2437, 20/10/2011
Expediente03-2437
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en el recurso de nulidad interpuesto por Edith Margarita Morillo Mendoza, en representación de José Vicente Sandoval. Se argumenta que desde el 28 de julio de 2005, el recurrente no ha realizado acto alguno que demuestre su interés en la tramitación de la causa, lo que conlleva a la extinción de la acción. La falta de impulso procesal es considerada suficiente para declarar la pérdida de interés.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente, se observa que la última actuación de la parte actora se efectuó el 28 de julio de 2005, oportunidad en la cual solicitó el pronunciamiento en relación al petitorio y además manifestó su interés en la presente causa. Así, desde esa oportunidad hasta la presente fecha, el recurrente no ha realizado acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión de la presente acción de nulidad. En atención a lo expuesto, se aprecia que los actores no demostraron que existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, interés el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. En este orden de ideas, se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada demanda sino que el mismo debe ser continuo a lo largo del devenir del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, declaratoria la cual puede ser declarada, incluso de oficio por los órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de esta Sala n° 956/2001 y 1649/2009). Así pues, esta Sala ha establecido que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia (Vid. Sentencia de la Sala n° 2673/2001), por lo que, siendo que en el presente caso, el demandante no actuó con posterioridad al 28 de julio de 2005, oportunidad en la cual solicitó el pronunciamiento en relación al petitorio, demostrando una falta de interés procesal en la resolución de la misma, previo a la emisión de un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, se aprecian que concurren las condiciones para la declaratoria de la pérdida de interés en la presente causa por la falta de impulso de la misma.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite en el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana Edith Margarita Morillo Mendoza, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Vicente Sandoval contra la Resolución n.°: 2003-0004, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de marzo de 2003 donde, en el textual entendido de la accionante: (…) se acuerda la nulidad de la postulación de mi representado, al Concurso de Oposición para Jueces categoría tipo “A” de la región N° 4, que comprende a los estados COJEDES, YARACUY, PORTUGUESA y LARA, que se realizó en fecha noviembre y diciembre de 2001.

Palabras clave

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