Sentencia N° 1595 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1595, Exp. 09-0682, 23/11/2009
Expediente09-0682
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-23
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1123, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Joel Gómez en representación de Carlos Luis Pérez Taborda. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales por parte de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala constató la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que llevó a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público. En el presente caso no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que de las denuncias efectuadas por la parte actora no se verifica que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al interés general, sino sólo a los intereses particulares del accionante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Luis Pérez Taborda, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por el señalado defensor, contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, vulnerando así el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a la proporcionalidad de la medida de coerción personal en referencia.

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