Sentencia N° 1595 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1595, Exp. 06-0517, 10/08/2006
Expediente06-0517
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Mireya Silva Díaz, representada por los abogados Roland Petit Pifano y Tibaldo Hermoso González. La acción fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación del poder que acreditara la representación de la demandante, lo que impidió que la Sala pudiera considerar los alegatos expuestos por los apoderados judiciales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 30 de noviembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que tramitó en primera instancia la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana Mireya Silva Díaz contra Inversiones Lantana C.A., en la cual se declaró el desistimiento del procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar. Dicho amparo se fundamentó en el hecho de que al fijarse una oportunidad nueva, según su decir, de manera irregular para la prolongación de la audiencia preliminar se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, que deriva del auto del 14 de noviembre de 2005 que fijó la audiencia para el 23 de noviembre del mismo año, y que, luego, sin que las partes tuvieran conocimiento se fijó para el 30 del mismo mes y año. Por su parte el fallo emitido por el a quo, que conoció en primera instancia la presente acción de amparo constitucional, la declaró sin lugar sobre la base de que, al haber ejercido el recurso de apelación contra la decisión impugnada a través del amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales 'declara improcedente la presente acción de amparo'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Roland Petit Pifano, quien dice ser apoderado judicial de la ciudadana MIREYA SILVA DÍAZ, parte accionante, contra el fallo del 6 de marzo de 2006 del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se revoca el fallo apelado en los términos expuestos y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mireya Silva Díaz contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2005 por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesorepresentación legalacción constitucional