Sentencia N° 1595 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1595, Exp. 03-2690, 13/08/2004
Expediente03-2690
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la apelación presentada por SUPERMERCADOS UNICASA C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad y desestimado la acción de amparo cautelar. La Sala Constitucional concluye que la solicitud de apelación se relaciona estrictamente con el contencioso administrativo, lo que impide su intervención.

Extracto de la motiva

Corresponde previamente a esta Sala determinar su competencia para conocer de la solicitud planteada por escrito “... para ser efectivo el ejercicio del derecho de apelación contra la sentencia supra señalada y sea enviado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que se sirva admitir u oír en ambos efectos la apelación aquí ejercida”. Al respecto, se observa que la sentencia de la cual el recurrente en vía contencioso administrativo ha pretendido ejercer su apelación, comprende la admisión del recurso de nulidad y la improcedencia del amparo cautelar contra un acto administrativo reflejado en una Providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda acordando el procedimiento correspondiente a una solicitud de contratación colectiva. En lo que corresponde a la sentencia cuya apelación se intenta ejercer, esta Sala advierte que la misma está comprendida dentro del ejercicio de las competencias relacionadas con el contencioso administrativo, propias de esa Corte, lo cual, hace nugatorio la intervención de la Sala sobre esta materia en razón de que la misma y el procedimiento bajo el cual se sigue se circunscriben sólo al ámbito de lo contencioso administrativo y no de los procedimientos propios e inherentes de la protección constitucional de índole directa, como son, el amparo autónomo, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, la solicitud de revisión constitucional, el control sobre las decisiones referidas al control difuso de la constitucionalidad, así como la interpretación constitucional, acciones por intereses difusos y colectivos, o el asumido habeas data. Estando la presente “solicitud de apelación” relacionada estrictamente con la materia legal del contencioso administrativo, esta Sala no puede tener injerencia alguna para emitir pronunciamiento al respecto, pues, en todo caso, el conocimiento de un asunto de esta naturaleza resulta más bien de la correspondencia del superior natural, como lo es, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Cabe agregar que del escrito presentado no se desprende pretensión alguna relacionada con un amparo contra omisión de pronunciamiento o negativa de actividad jurisdiccional. Asimismo, de haberse caracterizado bajo esta modalidad, la inactividad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no responde a una omisión imputable a sus integrantes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la apelación presentada por el apoderado judicial de UNICASA S.A. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en la Sala Político Administrativa del este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

apelacióncontencioso administrativoincompetenciaamparo cautelarnulidadderecho de defensatutela judicial efectiva

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