Sentencia N° 1595 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1595, Exp. 02-1607, 16/06/2003
Expediente02-1607
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2003, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Mahomoud Georgeos Makhoul contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda, que había declarado con lugar una demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y que las violaciones denunciadas eran de rango legal y no constitucional, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores, la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra el fallo que profirió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, el 25 de abril de 2002, esta Sala observa: En cuanto al criterio sostenido por el referido Juzgado Superior, al establecer que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, actuó dentro de los límites de su competencia, cuando decidió la apelación del fallo que dictó el Juzgado del Municipio Guaicaipuro de esa misma Circunscripción Judicial, el 28 de febrero de 2001, el cual declaró con lugar la demanda interpuesta por cumplimiento de contrato de arrendamiento contra el accionante, esta Sala estima que fue ajustado a derecho, ya que como fue establecido en la sentencia apelada, el juicio por cumplimiento de contrato no podía ser acumulado a la acción de amparo constitucional que ejerció la abogada María Josefina Marsán, contra el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser procedimientos incompatibles, y así se declara. Por otra parte, esta Sala comparte el criterio que utilizó el referido Juzgado Superior, para fundamentar su decisión, relativo a que las violaciones denunciadas eran de rango legal y no de rango constitucional, ya que el acccionante en el escrito objeto de la presente solicitud, señaló que la sentencia accionada era nula ya que la misma no había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, al no contener la indicación de los apoderados de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 25 de abril de 2002, y en consecuencia, SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano MAHOMOUD GEORGEOS MAKHOUL, asistido por la abogada Jacinta De Gouveia, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 17 de junio de 2002, la cual se CONFIRMA en los términos antes expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionalincumplimiento de contratoarrendamientocompetenciaderechos constitucionalesprocedimiento civil

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