Sentencia N° 1594 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1594, Exp. 23-0821, 15/10/2025
Expediente23-0821
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de un amparo constitucional interpuesto por el abogado Ernesto Durán Tablante en representación de Ramón Augusto Durán Tablante. La apelación fue contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que existían razones suficientes para ordenar la remisión del auto fundado en extenso, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar la tutela de los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
Que “(…) es oportuno mencionar el criterio establecido por la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 594, de fecha 05/11/2021Ponencia del Magistrado LUIS DAMIANI BUSTILLOS, vinculante sobre "el ERROR INEXCUSABLE por desconocer la decisiones de la Sala". En tal sentido el desconocimiento de las decisiones de esta Sala es particularmente grave cuando se origina en los mismos órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, dado que con su actuación los jueces subvierten el orden constitucional y generan un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y actuación de las instituciones públicas, afectando gravemente la autoridad del poder Judicial...”. Que “(…) denuncio a los integrantes de la recurrida, por considerar que se limitaron en aceptar el fallo, transcribir jurisprudencia y doctrina, pero que en ningún caso se dio un razonamiento lógico-jurídico para declarar la improcedencia de la Acción de Amparo que he incoado, no señala dicho fallo, una interpretación a la voluntad concreta de ley, están obligados a hacerlos por mandato expreso de la ley, caso contrario incurrieron en una inmotivación del fallo, siendo los hechos planteados de dicha acción, son derechos Constitucionales y legales, esta es la razón que me asiste como accionante”. Que “(…) la Corte Ofició erróneamente a la jueza Abg. YESIDIS NAIRETH BAZAN BAZÁN, cuando debió hacerlo en la persona Abg. MARIBEL VERÓNICA VARGAS, quien es la AGRAVIANTE DE LA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, La defensa hizo cumplimiento a los requisitos que ordena el artículo 18, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” Que “(…) la Jueza Abg. YESIDIS NAIRETH BAZAN BAZÁN, no se ABOCÓ al conocimiento de los hechos respecto a la causa en cuestión, ni estaba obligada a emitir opiniones, ni dar informe, cuando desconoce los hechos. Quiero señalarle a esta Honorable Sala, que ambas instancias desconocen el criterio legal de la Sala, la cual el informe señala que el Auto Fundado es el mismo Auto de Apertura a Juicio, cosa que no es cierto, ya que el Auto de Apertura a Juicio está fundamentado en el artículo 314 del Código Adjetivo Penal venezolano vigente (COPP) y el Auto Fundado está fundamentado en el artículo 157 ejusdem; es susceptible de apelación conforme al artículo 439 ejusdem, ambas decisiones deben dictarse por separado, cosa que no lo hicieron.”.
Dispositiva
Se ORDENA Oficiar a la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la respectiva notificación, recabe y remita a esta Sala Constitucional, el AUTO FUNDADO EN EXTENSO al cual refiere el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesviolencia contra la mujer