Sentencia N° 1594 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1594, Exp. 21-0200, 29/11/2023
Expediente21-0200
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ GOUVEIA, quien se identificó como víctima en la causa judicial n° 1166-18. La apelación fue presentada contra la decisión de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por no haber presentado el accionante la carga probatoria necesaria. La Sala concluye que el recurso de apelación es declarado SIN LUGAR, confirmando la decisión de inadmisibilidad por la falta de presentación de la copia de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Conforme con el cómputo anterior, se observa que la publicación de la sentencia recurrida fue el 15-4-2021, que riela al folio 8 del expediente, que el ciudadano José Gouveia, mediante escrito presentado ante esa Alzada en fecha 16-4-2021, apeló de la decisión recurrida (folios 14 del Expediente), por lo que se concluye, que la apelación fue interpuesta dentro de los tres (3) días de calendario consecutivo, esto es, de forma tempestiva conforme a la jurisprudencia de esta Sala, dándose cumplimento a lo estipulado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo al precitado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. sentencia N° 3.084 del 14 de octubre de 2005). En tal sentido, la Sala constata que el presente expediente fue recibido en esta Alzada el 29 de abril de 2021, y el aludido escrito de la fundamentación de la apelación fue consignado en fecha 26 de abril de 2021, ante la Corte de Apelaciones recurrida (folio 15 al 16) y no ante esta Sala Constitucional. En consecuencia, visto que el escrito de fundamentación, se presentó dentro del lapso del artículo 35 eiusdem, se considera tempestivo. Y así se decide. Con relación a la legitimación del recurrente para interponer el referido recurso de apelación, observa la Sala, que el abogado JOSÉ GOUVEIA, titular de la cédula de identidad n° V-3.481.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n°. 91.724, actuando en su propio nombre y representación, es la misma persona que interpuso la acción de amparo constitucional, y además es la parte que señala ser víctima en la causa judicial n° 1166-18 (nomenclatura del Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), objeto de la solicitud de tutela constitucional, por lo que se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ GOUVEIA, contra la decisión de fecha 15 de abril de 2021, dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.