Sentencia N° 1594 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1594, Exp. 14-1108, 19/11/2014
Expediente14-1108
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con un caso de desacato de amparo constitucional. El demandante, Freddy Omar Castillo, había solicitado la inclusión como socio en la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, y el tribunal de primera instancia había declarado el desacato del presidente de la asociación, Karl Augusto Cedeño Tovar, imponiéndole una sanción de prisión. La Sala ordenó remitir el expediente completo para garantizar los derechos constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas certificadas contenidas en el presente expediente, esta Sala observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sentencia en la que declaró el desacato al mandamiento de amparo constitucional en el cual incurrió el ciudadano Karl Augusto Cedeño Tovar, señaló que en la causa primigenia del amparo ejercido por el ciudadano Freddy Omar Castillo, constaban los distintos autos en los cuales se había ordenado a la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, la inclusión del prenombrado accionante “como Socio de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE”. Igualmente, se observa que en la referida sentencia el señalado Juzgado de Primera Instancia indicó expresamente lo siguiente: En fecha 13/10/2014, el ciudadano Abogado (sic) en ejercicio ALEXIS ALEJANDRO SILVA VILLANUEVA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR, en su condición de Presidente de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, parte querellada, consignó diligencia mediante la cual consigna ante éste Despacho original de Boucher (sic) de comprobante Nº 021-01487, de fecha 23/09/2014, emitido por concepto de liquidación de haberes correspondientes al ciudadano FREDDY CASTILLO, por la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.529,70), mediante cheque Nº 3751; así mismo, anexó original de (sic) oficio dirigido a la Directora de Administración y Finanzas del Instituto de Infraestructura del estado (sic) Apure (…) en el que se le informa que a partir del día 30/09/2014, se encuentra afiliado el ciudadano FREDDY O. CASTILLO, exhortándolos a realizar los descuentos correspondientes al aporte patronal y al aporte como asociado, agregándose estado de cuenta original a dicha comunicación en el que se refleja el estatus de asociado del mencionado ciudadano (Mayúsculas del Juzgado de Primera Instancia). Sin embargo, en la referida copia certificada de la incidencia remitida en consulta, no cursan los autos en los cuales se ordenó a la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, la inclusión como asociado del ciudadano Freddy Omar Castillo, ni los medios de prueba consignados por el apoderado judicial de la parte querellada, en razón de lo cual esta Sala, previo a cualquier decisión en cuanto a la conformidad en derecho de la decisión que dictó, el 23 de octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que declaró el desacato al mandamiento de amparo constitucional en el cual incurrió el ciudadano Karl Augusto Cedeño Tovar, y, en consecuencia, lo sancionó a cumplir diez (10) meses y quince (15) días de prisión y las accesorias de ley, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, ordena oficiar a la Juez del referido Juzgado de Primera Instancia del Estado Apure, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (05) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente distinguido bajo el n.° 16.105 (de la nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del proceso instaurado con ocasión a la acción de amparo ejercida contra la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley ORDENA oficiar a la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (05) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente distinguido bajo el n.° 16.105 (de la nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del proceso instaurado con ocasión a la acción de amparo ejercida por el ciudadano Freddy Omar Castillo contra la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desacatoamparoconstitucionalsancionestribunalesjusticiaderechos

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