Sentencia N° 1594 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1594, Exp. 11-0976, 20/10/2011
Expediente11-0976
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por los defensores de José Antonio Zecnen Saman, quien había solicitado un amparo constitucional. La apelación fue declarada inadmisible por extemporánea, ya que se presentó fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por causal sobrevenida, lo que llevó a la parte apelante a interponer el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, a tal efecto, observa: En virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como en la sentencia de esta Sala n.º: 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias que dicten los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo los Superiores en lo Contencioso Administrativo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Atendiendo a dicha normativa y visto que la decisión apelada fue dictada, en primera instancia constitucional, por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer del recurso de apelación ejercido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por los abogados Adán Rafael Navas Nieves y Gustavo Fermín Orta, en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.