Sentencia N° 1594 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1594, Exp. 09-0751, 23/11/2009
Expediente09-0751
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rómulo A. Mijares en representación de Jhonny Argenis Pérez Rangel. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión que le afectaba. La Sala considera que la acción de amparo no es procedente dado que el agraviado optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional sub lite deviene inadmisible conforme a lo dispuesto por el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, precepto respecto del cual en la sentencia N° 2369/2001, recaída en el caso: Mario Tellez García, se señaló que: '[...] la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente [...]'.

Dispositiva

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (Nº 1) del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación y los medios probatorios, con un cambio en la calificación jurídica, presentados por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco, en contra del imputado JHONNY ARGENIS PÉREZ RANGEL, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso, Félix Alberto Trocelis Ibirma y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 ibídem, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Meza Contreras, de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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