Sentencia N° 1594 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1594, Exp. 07-0661, 22/10/2008
Expediente07-0661
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Alberto Salas Díaz contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible su demanda de amparo. La Sala argumentó que la primera instancia no fundamentó adecuadamente su decisión, pero que la pretensión de amparo era manifiestamente inadmisible debido a la falta de imputación formal al demandante por parte del Ministerio Público. Se concluyó que el agravio no podía ser atribuido a las actuaciones del Juez de Control o del Ministerio Público, sino a decisiones de otros tribunales civiles relacionados con el caso.

Extracto de la motiva

La Sala puntualiza que, como surge de los capítulos que anteceden, aunque el quejoso de autos mencionó como agraviante el ciudadano Francisco Tarre Boscán, no le atribuyó alguna conducta que señalase como violatoria de sus derechos constitucionales ni expresó, en el petitorio, alguna pretensión de que se impusiese a dicho ciudadano una conducta –de hacer o no hacer-, razón por la cual el examen y pronunciamiento subsiguientes se referirán a los supuestos agravios que sí fueron atribuidos al Ministerio Público y al Juez de Control de quienes se hizo amplia mención. Así se declara. Previamente, la Sala advierte que la orden que expidió –y hubo de ratificar- al a quo, fue, en términos que no daban margen a duda alguna, de remisión del expediente que contenía las actuaciones procesales que correspondían o corresponden a la causa penal que cursa bajo el código de identificación 2C-S-030-07, porque fue, justamente, dicha primera instancia la que estimó, en su auto de 09 de abril de 2007 (Pieza principal: folio 110), que la disponibilidad de dichos recaudos era “indispensable para resolver en la presente causa”. No obstante, la referida orden fue cumplida, a la postre, de manera defectuosa, toda vez que el mayor número de piezas de expedientes que fueron remitidas a esta Sala Constitucional no corresponden a la causa en cuestión sino a los procesos civiles que están causalmente relacionados con aquélla, de suerte que este cumplimiento debería ser revocado. No obstante, la Sala decidirá con base en las razones que expresará en el próximo aparte.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la apelación que se interpuso contra la sentencia de 18 de abril de 2007 de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, CONFIRMA, por distintos motivos, en los términos del presente fallo, el veredicto objeto de apelación, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ALBERTO SALAS DÍAZ contra las actuaciones que quedaron señaladas supra, por parte de la Jueza Segunda del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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