Sentencia N° 1594 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1594, Exp. 07-0762, 25/07/2007
Expediente07-0762
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua. La parte recurrente argumentó que la ley violaba derechos y garantías constitucionales, así como la reserva legal que corresponde a la Asamblea Nacional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y decidió que el recurso era admisible, ordenando la citación de los funcionarios pertinentes para su notificación.
Extracto de la motiva
La parte recurrente objetó la ley impugnada, basándose en los siguientes vicios de inconstitucionalidad: Que “(…) acudimos a fin de: Interponer (sic) demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra la LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA, Decretada por el Consejo Legislativo del Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2006, publicada bajo el Nro 821…y puesto (sic) su ejecútese por el ciudadano Gobernador del Estado Aragua, DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, en fecha quince (15) de marzo de 2006; instrumento legal que se encuentra viciado de nulidad absoluta, toda vez que el mismo viola derechos y garantías constitucionales, contraviniéndose específicamente las garantías constitucionales de la reserva legal, que sujeta o limita la actuación de los Organismos del Estado en determinadas materias reservadas por mandado constitucional a entes específicos, el cuerpo legal impugnado en este acto quebranta disposiciones del Artículo 187 numeral 1 de la Constitución, asimismo infringe los postulados del 156 numerales 22 y 32 ejusdem; igualmente disposiciones legales de rango constitucional que llevan implícita la protección de los derechos de los trabajadores, específicamente las contenidas en los artículos 89 ordinal 1 y 92 de la constitución (sic)…”. Que el instrumento legal que se está impugnando “(…) debió ser dictado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la atribución directa que le confiere la Constitución Nacional en el artículo 156 numerales 22 y 32; en consecuencia, la arbitraria atribución de funciones que indebidamente se subrogó el Consejo Legislativo del Estado Aragua, se constituye en el vicio de usurpación de funciones al invadir una competencia que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es exclusiva del Poder Público Nacional, ejercida por intermedio de la Asamblea Nacional, tal y como se desprende de lo establecido en el artículo 187 numeral 1° ejusdem…”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad incoado por los abogados María de los Ángeles Verastegui Briceño y José Alejandro Verastegui actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pablo Alberto Verastegui, contra la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua, decretada por el Consejo Legislativo del Estado Aragua, el 14 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, bajo el N° 821, el 16 de marzo de 2006. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- Se ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua, Procurador General del Estado Aragua, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Igualmente, se ordena notificar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. Así se decide. 4.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.