Sentencia N° 1594 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1594, Exp. 03-0936, 13/08/2004
Expediente03-0936
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la negativa a revocar las medidas cautelares sustitutivas de libertad del imputado Jesús Armando Soriano Martínez no era inimpugnable, lo que vulneraba el derecho al debido proceso del Ministerio Público. En consecuencia, se revocó la decisión impugnada y se ordenó la reposición del caso para que una sala distinta se pronuncie sobre la admisión de la apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo pretende que se declare la nulidad de la sentencia dictada, el 6 de marzo de 2003, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por el Ministerio Público, contra la decisión dictada, el 14 de febrero de 2003, por el Tribunal Vigésimo Primero de Control del mismo Circuito Judicial, mediante la cual negó una solicitud de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad que le fueron otorgadas al ciudadano Jesús Armando Soriano. Ahora bien, debe aclararse, en primer lugar, que lo solicitado en el presente caso es distinto a lo pedido en la acción de amparo constitucional que interpuso el Ministerio Público, el 24 de febrero de 2003, ante la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que fue resuelta por esta Sala Constitucional en segunda instancia el 30 de junio de 2004, en la sentencia N° 1240, donde se persiguió la nulidad de la decisión dictada, el 26 de marzo de 2003, por el Tribunal Vigésimo Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas. En efecto, en la referida sentencia N° 1240/04, esta Sala Constitucional decidió lo siguiente: “1. [se] ANULA la sentencia de primera instancia que, dentro de la presente causa, dictó, el 05 de mayo de 2003, la Sala 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que ejercieron los Fiscales 120º y 12º del Ministerio Público de la predicha Circunscripción Judicial, contra el auto que, el 26 de marzo de 2003, dictó la Jueza 21ª del Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual desestimó la solicitud fiscal de revocación de medida cautelar de coerción personal que la misma jurisdicente había decretado, en oportunidad anterior, respecto del imputado Jesús Armando Soriano Martínez; 2. [se] Declara INADMISIBLE la acción de amparo de autos.” En efecto, si bien es cierto que el Ministerio Público interpuso dos acciones de amparo, lo es también que lo que se ataca en cada una de ella son dos hechos distintos: la nulidad de una decisión que declaró sin lugar una solicitud de revocatoria de una medida cautelar sustitutiva y la nulidad de una decisión que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado contra esa decisión que declaró sin lugar la revocatoria, siendo esta última el objeto del presente asunto.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Betty Beatriz Quevedo Lasala y Asdrúbal José Colina Colina, en su carácter de Fiscales Centésimo Vigésimo Primero y Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. SEGUNDO.- Se REVOCA la decisión dictada, 6 de marzo de 2003, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso ese órgano fiscal. TERCERO.- Se REPONE la causa penal que motivó el amparo al estado de que una Sala distinta de la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la apelación intentada por el Ministerio Público.
Palabras clave
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