Sentencia N° 1594 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1594, Exp. 02-1435, 09/07/2002
Expediente02-1435
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos de la Asociación para el Desarrollo de la Amistad Político Empresarial (ASODAPE) en contra de altos funcionarios del gobierno. Los accionantes alegaron la inminente amenaza a derechos constitucionales en el contexto de una marcha pacífica programada para el 11 de julio de 2002, pero la Sala determinó que no existía legitimación activa para actuar en nombre de un colectivo no representado adecuadamente. La decisión se fundamenta en la falta de prueba de la representación de intereses colectivos y en la consideración de que la acción de amparo no es el medio adecuado para abordar las preocupaciones planteadas.

Extracto de la motiva

La protección de la vida y la integridad de las personas, el derecho a reunirse y a manifestar conforme a la ley; la libertad de expresión mediante una marcha legalmente autorizada, no corresponde a derecho o interés difuso alguno, sino a concretas obligaciones y deberes del Estado que tiene que cumplir y que se materializan mediante acciones específicas en ese sentido, por lo que su exigencia no corresponde a derechos o intereses difusos. Ello -sin lugar a dudas- se traduce en una falta de legitimación procesal activa, y en el uso indebido de una acción judicial, para el logro de un fin distinto al objeto del amparo, que no es otro que la protección de garantías y derechos constitucionales, pues no existen pruebas de amenaza inminente que haga procedente el presente amparo conforme a lo que dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando ha quedado en evidencia que lo pretendido es imposible de determinar, esto es, cuál será la actuación o no de los funcionarios señalados como agraviantes, respecto a las atribuciones, deberes y obligaciones que -constitucionalmente- tienen en el ejercicio de sus funciones públicas, el 11 de julio de 2002, día cuando ha sido convocada la marcha que refieren los accionantes, y donde los funcionarios deben cumplir con la Constitución y las leyes de la República.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ GARCÍA DEFFENDINI, HENRY GOMÉZ ALBERTI y EDUARDO GARMENDIA GUERRERO, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente, Tesorero y Director, respectivamente, de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AMISTAD POLÍTICO EMPRESARIAL (ASODAPE), asistidos por los abogados DANIEL CUEVAS JORGE, JUAN ANTONIO GOLIA AMODIO y SIMÓN PLANAS ALMENAR, en contra de los ciudadanos HUGO RAFAEL CHÁVEZ, Presidente de la República; JOSÉ VICENTE RANGEL VALE, Vicepresidente de la República; DIOSDADO CABELLO POLEO, Ministro del Interior y Justicia; FREDDY BERNAL, Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como contra la conducta omisiva del General en Jefe LUCAS RINCÓN ROMERO, Ministro de la Defensa; General de División FRANCISCO BELISARIO LANDIS, Comandante General de la Guardia Nacional; y GERMÁN MUNDARAÍN, Defensor del Pueblo.

Palabras clave

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