Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 23-0602, 15/10/2025
Expediente23-0602
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Efraín Jesús Moreno Negrín en representación de Mónica del Valle Lunar Salazar. Se determina que la acción fue interpuesta el 13 de junio de 2023 contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluye que ha habido abandono del trámite por parte de la parte accionante, ya que no se realizaron actuaciones procesales válidas durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constató que en el caso de autos, desde el 10 de febrero de 2025, oportunidad en la que la parte accionante en amparo solicitó pronunciamiento en la presente causa, la parte accionante no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de la parte quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, defensor técnico de la ciudadana MÓNICA DEL VALLE LUNAR SALAZAR. TERCERO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).