Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 21-0106, 29/11/2023
Expediente21-0106
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió el recurso de apelación interpuesto por Jesús Alberto de la M Rodríguez Márquez contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara, que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue considerada sin lugar, confirmando la decisión del tribunal inferior, al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales en el régimen de convivencia familiar establecido.
Extracto de la motiva
motivación que ‘no se evidencian elementos de sobrada razón para la modificación del régimen de convivencia familiar a través de una medida anticipada’, por cuanto, no se requiere razones extremas, especiales, taxativas para solicitar un régimen de convivencia familiar, se justificó que es un acuerdo que se celebró cuando la niña tenía un año, actualmente cuenta con 5 años y la misma niña solicita compartir con su padre”. Que “la violación y amenazas a las garantías constitucionales no ha cesado, por cuanto la madre no [le] permite ver a [su] hija, escasamente unas horas los sábados, no permite que la niña comparta con [su] familia ampliada, pese a que ha sido solicitado a la madre, por esa razón, por estar el Tribunal en víspera de vacaciones IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 17
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JESÚS ALBERTO DE LA M RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, asistido por la abogada Olga Marilyn Oliveros Guarin, contra la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2020 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en el asunto signado con el alfanumérico KP02-S-2020-1174 con motivo de solicitud de Medida Anticipada de Régimen de Convivencia Familiar. 2.- CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos por esta Sala en el presente fallo.