Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 13-0805, 18/11/2013
Expediente13-0805
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por OMARLY ALCINA FERNÁNDEZ contra la decisión de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró la nulidad de oficio de la decisión que había declarado el desistimiento tácito de la acusación privada en su contra. La Sala consideró que se vulneraron los derechos de la demandante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordenando la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público prosiga con la investigación correspondiente. Además, se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se dicte la decisión definitiva en el presente caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, observó que la decisión impugnada vulneró el principio del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones actuó de manera incorrecta al anular de oficio la decisión que había declarado el desistimiento tácito de la acusación privada. Se destacó que la víctima, OMAR JOSÉ ALCINA FERNÁNDEZ, es un entredicho y que su madre, MARGARITA GUADALUPE FERNÁNDEZ CABRERA, actuó como tutora, lo que implica que la acción penal debía ser impulsada por ella. La Sala concluyó que la falta de firma en el recurso de apelación no debía ser un obstáculo para la admisión del mismo, dado el contexto de vulnerabilidad de la víctima. Por lo tanto, se ordenó la nulidad de la decisión impugnada y se restableció la situación jurídica de la demandante.

Dispositiva

1.- Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.- Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia notifique esta decisión a quien obró como parte apelante en la causa principal e el proceso que se tramitó, en segunda instancia por ante dicho Tribunal, ciudadana Margarita Guadalupe Fernández Cabrera. 4.- Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5.- ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia que emitió, el 10 de julio de 2013 la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró nulidad de oficio de la decisión dictada el 10 de abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y repuso la causa al estado en que el Ministerio Público prosiguiera con la investigación y dictara acto conclusivo, siguiendo las reglas del procedimiento ordinario, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDebido ProcesoTutela Judicial EfectivaNulidad de OficioDesistimiento Tácito

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