Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 03-2311, 05/12/2012
Expediente03-2311
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La decisión se basa en que la supuesta violación de derechos constitucionales había cesado, dado que no existía el juicio vinculado al caso. La Sala argumentó que la acción de amparo es restablecedora y, al no haber nada que restablecer, la acción deviene inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo dictado el 19 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa: En sentencia N° 150 del 24 de marzo de 2000 (caso: “José Gustavo Di Mase”), esta Sala Constitucional dispuso: “(…) en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efecto erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial (...)”. Conforme a ello, por notoriedad judicial, esta Sala tuvo conocimiento del fallo de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° RC.00755 del 10 de noviembre de 2008, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Superior de Reenvío, del 1º de marzo de 2006, en la cual se declaró “(…) sin lugar la apelación ejercida por los codemandados Magaly Cannizzaro de Capriles y Miguel Ángel Capriles Cannizzaro, con lugar la demanda de partición de los bienes dejados por el señor Miguel Ángel Capriles López (sic), incoada por la ciudadana Carmen Cecilia Capriles López contra los ciudadanos Magaly Cannizzaro de Capriles y otros. No hizo condenatoria en costas, confirmó la decisión apelada y declaró que quedaba reformada en los aspectos expresados”. De conformidad con los fallos antes mencionados, puede concluirse que se puso fin al “(…) juicio de partición de comunidad hereditaria, del finado Miguel Ángel Capriles Ayala (…)”, de manera que una cuestión prejudicial como la “(…) partición de los bienes que –supuestamente y según el dicho de la actora en tal proceso– pertenecen a la comunidad conyugal que [Magaly Cannizzaro de Capriles] afirma haber existido entre ella [y] el ciudadano Miguel Ángel Capriles Ayala , fallecido ab-intestato” (resaltado del original), necesariamente terminaron antes o con la resolución del caso objeto de solución por la Sala de Casación Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró “(…) parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”, en el juicio de “(…) partición de los bienes que –supuestamente y según el dicho de la actora en tal proceso– pertenecen a la comunidad conyugal que [Magaly Cannizzaro de Capriles] afirma haber existido entre ella [y] el ciudadano Miguel Ángel Capriles Ayala, fallecido ab-intestato” (resaltado del original). En consecuencia, REVOCA la sentencia apelada y declara INADMISIBLE –por causal sobrevenida– la acción de amparo incoada.