Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 08-1066, 23/11/2009
Expediente08-1066
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 178, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados de Konstadinos Nikolaos Spiropulos contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala consideró que la decisión impugnada se ajustó a lo ordenado en una sentencia anterior de la misma Sala Constitucional, que había anulado una decisión anterior y ordenado un nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de los límites de su competencia al declarar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, y que no se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. Se enfatizó que la prescripción es de orden público y que el pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del demandante no era procedente en este contexto, ya que la acción penal había sido extinguida. La Sala también subrayó que el debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron respetados en el trámite de la causa, y que la decisión de la Corte de Apelaciones se fundamentó adecuadamente en las normas aplicables.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados Mariolga Quintero Tirado, Carlos A. Matheus y Wagner Ulloa Ferrer, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulos, contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al verificarse que el fallo impugnado se ajustó a lo ordenado por esta Sala Constitucional en la sentencia N° 583 de 30 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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