Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 06-0587, 10/08/2006
Expediente06-0587
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Décimo Octavo de Juicio y la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una acción de amparo interpuesta por los defensores de José Daniel Moreno Pacheco. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Décimo Octavo de Juicio, dado que la omisión del Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público infringía derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Décimo Octavo de Juicio y la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la acción de amparo interpuesta por abogados Said Viña Saleh, Carlos Luis Pacheco Cordero y Edgar Alexander Duque Aguilera, defensores privados del ciudadano JOSÉ DANIEL MORENO PACHECO. Siendo ello así, reitera esta Sala lo establecido en sentencia del 7 de abril de 2000 (Caso: María Flor Márquez García), donde asentó: A los efectos de fijar la competencia de la Sala, en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: 1. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.’ Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de la impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de la regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados SAID VIÑA SALEH, CARLOS LUIS PACHECO CORDERO y EDGAR ALEXANDER DUQUE AGUILERA, en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ DANIEL MORENO PACHECO, contra la omisión del Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el Juzgado Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada del presente fallo a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparofiscalderechos constitucionalesjurisdiccióntribunalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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