Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 03-2410, 13/08/2004
Expediente03-2410
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de habeas data interpuesto por Rubén Darío Alviarez Roa, quien solicitó la eliminación de registros de una sanción disciplinaria que había sido anulada. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, considerando que la acción se relacionaba con el habeas data y no con un amparo constitucional. La Sala, al analizar el caso, determinó que la pretensión del accionante se subsume dentro del habeas data, dado que busca la actualización de datos que afectan su historial profesional en la Guardia Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de la atribución específica de la Sala Constitucional para conocer lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, corresponde a ella el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo, tal como se estableció en decisión Nº 1050 dictada el 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros), en los siguientes términos: “...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Teniente Coronel (GN) RUBÉN DARÍO ALVIAREZ ROA, asistido de abogado, contra la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional. TERCERO: Se ORDENA emplazar a la Junta de Evaluación Permanente de la Guardia Nacional, mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pié de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. CUARTO: Se le concede al demandante cinco (5) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo, si se encuentran a derecho, o a partir de su notificación en su domicilio procesal, para que promueva las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo precluirá el lapso para ello.

Palabras clave

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