Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 03-0943, 16/06/2003
Expediente03-0943
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Gómez Gómez en representación de CORPORACIÓN REVI, C.A. contra una decisión de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia. La solicitud se fundamentó en la alegación de violación del principio de cosa juzgada, dado que existía una sentencia anterior que declaraba la existencia de un fraude procesal en el juicio civil correspondiente.
La Sala Constitucional, tras analizar su competencia y los fundamentos legales, determinó que la solicitud de revisión no procedía, ya que la decisión impugnada fue dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961, antes de la creación del mecanismo de revisión extraordinaria. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, reafirmando la importancia de la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Finalmente, la Sala declaró que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, ordenando la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la solicitud de revisión de la sentencia que se analiza, y para ello observa: El artículo 336 numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas por la nueva Carta Magna en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar por la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. De tal modo, que se atribuye a esta Sala la competencia para que, a través de un mecanismo extraordinario, pueda revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República, cuya potestad ejerce de forma limitada y restringida, en aras de evitar un arbitrario quebrantamiento de la cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Gómez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.921, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN REVI, C.A., contra la decisión que dictó la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia el 7 de mayo de 1997. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.