Sentencia N° 1592 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1592, Exp. 15-1152, 10/12/2015
Expediente15-1152
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por LABORATORIOS VARGAS S.A. contra la decisión N° 1840 de la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de apelación en un juicio de nulidad. La Sala consideró que la revisión no incurrió en exceso interpretativo y que no se desconocieron principios constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión. La decisión se fundamentó en que la parte solicitante no encuadró su fundamentación en los supuestos establecidos para la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Constitución. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (vid. Sentencia de esta Sala N° 2957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS S.A., representada judicialmente por las abogadas Liliana Salazar Medina y Hadilli Gozzaoni, antes identificadas, de la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1840 del 5 de diciembre de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

accidente de trabajovicio de falso supuestoresponsabilidadinspectorLey Orgánica de Prevencióndocumentacióninformedecisión judicial

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