Sentencia N° 1592 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1592, Exp. 13-0791, 18/11/2013
Expediente13-0791
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por el Municipio Valencia del Estado Carabobo contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado la reincorporación de un funcionario. La Sala consideró que la Corte Primera actuó fuera de su competencia y vulneró derechos constitucionales al no pronunciarse sobre alegatos de la parte actora, incurriendo en vicios de nulidad. En consecuencia, se ordenó la reincorporación del funcionario afectado y el pago de salarios dejados de percibir.
Extracto de la motiva
La Corte observa que la Representación judicial de la parte querellada, adujo que la sentencia recurrida incurre en falso supuesto, por cuanto en dicha sentencia el A quo ‘…consideró que existía el vicio de falso supuesto alegado por el demandante, por cuanto éste se encontraba de reposo médico cuando fue notificado de su retiro de la Administración Pública del Municipio Valencia…’. En tal sentido, el vicio de falso supuesto presenta dos vertientes; a saber, el falso supuesto de derecho y el falso supuesto de hecho. En el primero de los casos, la falsa o errada apreciación de la norma, se patentiza cuando los hechos que dan origen a la decisión del Juez existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero al dictar la sentencia éste los subsume en una norma errónea, o que es inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, o da una interpretación errada al contenido de la norma aplicada, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del justiciable. En el segundo de los casos, el falso supuesto de hecho, se verifica cuando el Juez al momento de apreciar los hechos alegados y que sirven de fundamento a la reclamación, trae al caso acontecimientos falsos o inexistentes, basando su decisión sobre situaciones que nunca formaron parte de la esfera fáctica del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la decisión que dictó, el 15 de noviembre 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.- Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notifique esta decisión a quien obró como parte actora en la causa principal en el proceso que se tramitó en segunda instancia por ante dicha Corte, ciudadano Francisco Antonio Castañeda, titular de la cédula de identidad n°. 2.051.755. Después del cumplimiento de esta actuación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4 - Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.