Sentencia N° 1592 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1592, Exp. 11-0527, 04/12/2012
Expediente11-0527
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por DILIA VIRGINIA HERNÁNDEZ DE JAIMES, debido al abandono del trámite por más de seis meses. La Sala argumenta que la falta de actividad de la parte actora, quien solicitó la tutela preferente del amparo, justifica la calificación de abandono del trámite, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se deja sin efecto la prohibición de enajenar y gravar acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
En efecto, se observa que la parte accionante interpuso la demanda de amparo constitucional el 7 de abril de 2011, esta Sala admitió la acción el 15 de diciembre de 2011, y no fue sino hasta el 22 de mayo de 2012, que la parte accionante impulsó el proceso, otorgando poder apud acta y solicitando que se notificara a la parte recurrida, habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses para que ocurriera el abandono del trámite en la presente causa (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.039 del 13 de julio de 2012). En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto la sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana DILIA VIRGINIA HERNÁNDEZ DE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 1.880.932, asistida por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.976, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró la perención de la instancia en la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 19 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de declaratoria de nulidad de documento de cesión de derechos sobre un inmueble, intentada por la prenombrada ciudadana contra el ciudadano José Acacio Jaimes. En consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la prohibición de enajenar y gravar acordada por esta Sala el 15 de diciembre de 2011.