Sentencia N° 1592 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1592, Exp. 11-0989, 20/10/2011
Expediente11-0989
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados laborales en el Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Rogelio Peroza contra G & P Desarrollo Humano C.A. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo era el competente para conocer del caso, dado que se trataba de la ejecución de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas constitucionales y legales sobre la competencia en materia laboral y de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho: PRIMERO: Declina la competencia en razón de la materia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordena la remisión inmediata del asunto, conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se tomó de oficio.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho laboralejecución de providencia administrativa