Sentencia N° 1592 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1592, Exp. 08-1596, 23/11/2009
Expediente08-1596
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-23
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 5 del Reglamento N° 001-96, sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción del Municipio Chacao, realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la violación a la reserva legal que el reglamentista hizo sobre la determinación de los cargos de libre nombramiento y remoción, que debían ser establecidos en una ordenanza y no en un reglamento sub legal. La Sala reitera la importancia del control difuso de la constitucionalidad y la necesidad de que las normas se ajusten a los principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma y, a tal fin, considera necesario reiterar que, tal y como se dejó establecido en la sentencia Nº 3067/2005 del 14 de octubre, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el contexto expuesto, la Sala advierte que la desaplicación del Reglamento sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción del Municipio Chacao del Estado Miranda, tuvo lugar a consecuencia de que supuestamente incurre en el vicio de usurpación de funciones a que hace referencia el artículo 138 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el citado complejo reglamentario eventualmente estaría regulando materias cuya normación se encuentra atribuida al órgano legislativo municipal y no al Alcalde.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME a derecho la desaplicación del artículo 5 del Reglamento N° 001-96, sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción del Municipio Chacao del Estado Miranda, realizada en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 18 de junio de 2008. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, así como al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y cúmplase lo ordenado.