Sentencia N° 1592 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1592, Exp. 08-0046, 22/10/2008
Expediente08-0046
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónEl decaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad presentado por el ciudadano Germán Segundo Valero Chacón, a través de su apoderada judicial, en contra del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Sala argumenta que ya se han emitido decisiones previas sobre la constitucionalidad de dicha norma, lo que hace inoficioso continuar con el análisis del caso. Se destaca que la norma impugnada no vulnera el derecho al debido proceso ni el principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial del actor pretende que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001, cuyo texto dispone: “Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes. En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución. Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada Neida Rincón Gil, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMÁN SEGUNDO VALERO CHACÓN, ya identificados, contra la norma contenida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.