Sentencia N° 1592 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1592, Exp. 06-0354, 25/07/2007
Expediente06-0354
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre la Sala de Casación Social y la Sala de Casación Civil, relacionado con un juicio de nulidad de venta y tacha de documento público. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto, fundamentándose en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga la facultad de resolver conflictos entre las Salas del Tribunal. La decisión se basa en la necesidad de garantizar que la causa sea resuelta por el juez natural, considerando la especialidad de las materias en conflicto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA REMISIÓN efectuada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara competente para resolver el conflicto suscitado entre las Salas de Casación Social Especial Agraria y Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- DECLARA COMPETENTE a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la regulación de competencia que planteó de oficio el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión al juicio de nulidad de venta y tacha de documento público, que intentaron ante Juzgado Primero de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santo Marquina y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los integrantes de la sucesión del de cujus Hipólito Sosa Rivas, ciudadanos Amalia Sosa Rivas, Eduvina Sosa Rivas, Sinecio Sosa Rivas, Francisca Sosa de Hernández, Eduarda Sosa Rivas, Cenovia Sosa Rivas de Ramos, Martín Sosa Rivas, Acensión Sosa Rivas, María Encarnación Sosa de Montilla, Isidra Sosa Rivas y María de la Paz Sosa de Hurtado contra los ciudadanos Abdón Sosa Guzmán y María Cristina Rivas de Sosa. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa a la Sala Plena de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA REMISIÓN efectuada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara competente para resolver el conflicto suscitado entre las Salas de Casación Social Especial Agraria y Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- DECLARA COMPETENTE a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la regulación de competencia que planteó de oficio el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión al juicio de nulidad de venta y tacha de documento público, que intentaron ante Juzgado Primero de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santo Marquina y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los integrantes de la sucesión del de cujus Hipólito Sosa Rivas, ciudadanos Amalia Sosa Rivas, Eduvina Sosa Rivas, Sinecio Sosa Rivas, Francisca Sosa de Hernández, Eduarda Sosa Rivas, Cenovia Sosa Rivas de Ramos, Martín Sosa Rivas, Acensión Sosa Rivas, María Encarnación Sosa de Montilla, Isidra Sosa Rivas y María de la Paz Sosa de Hurtado contra los ciudadanos Abdón Sosa Guzmán y María Cristina Rivas de Sosa. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa a la Sala Plena de este Supremo Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competencianulidad de ventatacha de documentoSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justiciaregulación de competenciajurisdicciónmateria