Sentencia N° 1592 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1592, Exp. 03-2561, 13/08/2004
Expediente03-2561
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato en representación de María Luisa de la Candelaria Prato de Montserrat. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Civil había vulnerado derechos constitucionales al declarar perecido un recurso de casación sin atender las denuncias de violaciones a normas constitucionales y legales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil no contenía errores de interpretación de normas constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las mismas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, el apoderado judicial de la solicitante alegó que la decisión dictada, el 21 de agosto de 2003, por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le vulneró los derechos constitucionales de su representada a ser oída, al debido proceso y el de acceso a la justicia, pues no resolvió las denuncias opuestas por esa representación, acerca de violaciones cometidas por la decisión objeto del referido recurso. Ahora bien, la labor revisora a que se contrae el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce de manera facultativa, siendo discrecional para esta Sala entrar a conocer de todos los fallos cuya revisión se solicite. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 00440, del 21 de agosto de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil, interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana María Luisa de la Candelaria Prato de Montserrat. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos constitucionalesrecurso de casaciónviolación de normasdebido procesoacceso a la justiciaintegridad de la constitución

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