Sentencia N° 1592 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1592, Exp. 01-2589, 09/07/2002
Expediente01-2589
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo interpuesta por el abogado César José Curiel H. en defensa de Juan Eduardo Isea Díaz. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el amparo, argumentando que la condena impuesta no era firme y que el arresto domiciliario no era procedente en este caso. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el Juzgado Segundo de Juicio había violado los derechos constitucionales de Isea al ordenar la ejecución inmediata de la sentencia sin que esta hubiera adquirido firmeza. Se reafirmó el principio pro libertatis, indicando que el acusado debía permanecer en libertad hasta que existiera una sentencia definitiva. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando con lugar la acción de amparo y ordenando el cumplimiento de lo decidido.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en sentencias dictadas por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) estableció que la misma era competente para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencia que emanen de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Juzgados Superiores y Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, visto que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, esta Sala, congruente con los fallos mencionados supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala observa de los alegatos esgrimidos por el defensor del ciudadano JUAN EDUARDO ISEA DÍAZ, que la acción de amparo se ejerció contra la orden de ejecución contenida en la parte dispositiva del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que lo condenó a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de defraudación, ordenando provisionalmente el arresto domiciliario con apostamiento policial, hasta tanto obtuviera el beneficio que acordara el Juez de Ejecución. Al respecto, la consultada estimó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debió mantener en libertad al ciudadano JUAN EDUARDO ISEA DÍAZ, hasta tanto existiese una sentencia firme, por lo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano JUAN EDUARDO ISEA DÍAZ, contra la actuación del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechos constitucionaleslibertad personaldebido procesodefraudaciónCódigo Penalejecución de sentencia

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