Sentencia N° 1591 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1591, Exp. 15-1130, 10/12/2015
Expediente15-1130
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Scarlett Rivas en representación de Gustavo Blanco Torrealba, Jorge Ramón Aparicio Romero y René Reyes, quienes impugnaron la exclusión injustificada de socios por parte del Órgano Administrativo Hidrocapital. La Sala determinó su incompetencia para conocer del amparo, declinando la competencia a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamentó en la naturaleza del acto impugnado y en la normativa aplicable a las cooperativas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que la misma fue ejercida contra la “decisión del Órgano Administrativo Hidrocapital de fecha: primero (1) (sic) de junio de 2015, en cuanto exclusión injustificada de socios de dicho ente”, pues a decir de la apoderada judicial de la parte accionante la misma vulnera los derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al trabajo, de los ciudadanos Gustavo Blanco Torrealba, Jorge Ramón Aparicio Romero y René Reyes, ya que fueron “suspendidos sin ninguna comunicación”. Así las cosas, de manera previa debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer el amparo ejercido por la abogada Scarlett Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 78.107, actuando con el carácter de apodera judicial de los ciudadanos GUSTAVO BLANCO TORREALBA, JORGE RAMÓN APARICIO ROMERO y RENÉ REYES, titulares de las cédulas de identidad nros. 6.047.381, 10.345.621 y 6.095.996, respectivamente, contra la “decisión del Órgano Administrativo Hidrocapital de fecha: primero (1) (sic) de junio de 2015, en cuanto exclusión injustificada de socios de dicho ente”. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de tutela constitucional, en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución. Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalHidrocapitalexclusión de sociosderechos constitucionales

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