Sentencia N° 1591 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1591, Exp. 13-0946, 19/11/2014
Expediente13-0946
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Celestino Ramírez en representación de Joel Gregorio Prado La Cruz, contra la decisión de la Sala Accidental n.° 132 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Aragua. La decisión impugnada había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público, revocando medidas cautelares otorgadas al accionante. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación y violación del debido proceso, lo que justificó la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

Ciertamente en el caso de marras se advierte el vicio de inmotivación, toda vez que el juez de la recurrida no estableció seria y fundadamente el razonamiento concienzudo que lo condujo a concluir su convicción en el fallo recurrido cuando decretó las medidas cautelares sustitutivas de libertad. Este error afecta gravemente los principios del debido proceso y derecho (sic) a la defensa, por cuanto las partes del proceso deben conocer ampliamente y sin lugar a dudas los elementos y causas que legales (sic) que motivaron dicha decisión.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Celestino Ramírez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, contra la decisión que dictó, el 18 de septiembre de 2013, la Sala Accidental n.° 132 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la referida Sala Accidental n.° 132 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije, dentro del lapso de cuatro (04) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia n.º 2197, del 23 de noviembre de 2007, caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la presente notificación. 3.- ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA notificar de la admisión de la presente acción de amparo a quienes hayan acreditado el carácter de víctimas indirectas en el proceso penal que diera origen a la presente acción de amparo, para lo cual se comisiona al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual, una vez practicada la misma, deberá informarlo de inmediato a esta Sala, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la defensa del accionante.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoinmotivación

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