Sentencia N° 1591 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1591, Exp. 11-1217, 04/12/2012
Expediente11-1217
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Manuel Vicente Bello Sánchez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la omisión del Tribunal Primero de Control de cumplir con una sentencia anterior que ordenaba la entrega de un motor de riego a Bello Sánchez, alegando violaciones a sus derechos a la propiedad y a la defensa.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en los artículos 266.1 y 336.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de una sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional incoada contra la presunta omisión de pronunciamiento de un juzgado inferior, motivo por el cual, esta Sala, congruente con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, se declara competente para conocer de la apelación interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra la presunta omisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, al no dar cumplimiento a la sentencia dictada, el 7 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE ANULA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, excluyendo la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.