Sentencia N° 1591 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1591, Exp. 11-1030, 20/10/2011
Expediente11-1030
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Enrique Di Genaro Mora, quien impugnaba la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de control de legalidad. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la inadmisibilidad del recurso no era susceptible de revisión, ya que no se enmarca dentro de la finalidad de la revisión de sentencias. Por lo tanto, se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional de sentencia, versa respecto a la decisión n.°: 1775, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de septiembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el referido ciudadano contra Henkel Venezolana, S.A. De esta forma, la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero sin que esto signifique que necesaria o definitivamente deba concederla y proceda a realizarla, pues se trata de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DI GENARO MORA, asistido por el abogado Edison Rodríguez Lovera, de la sentencia n.°: 1775, dictada el 12 de noviembre de 2009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado por el referido ciudadano contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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