Sentencia N° 1591 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1591, Exp. 08-1088, 21/10/2008
Expediente08-1088
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de Yoel Ramón Vaquero Pérez, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el recurso de amparo no era procedente debido a que existían medios judiciales ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir a la acción de amparo. Se enfatizó que el juez debe revisar la necesidad de mantener la medida privativa de libertad cada tres meses y que la negativa a sustituirla no es apelable.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional sub examine fue interpuesta contra la decisión dictada, el 7 de mayo de 2008, por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que le negó una medida cautelar sustitutiva al ciudadano Yoel Ramón Vaquero Pérez, quien, a través de su defensa técnica, la había solicitado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, sostuvo el defensor privado del accionante que estando la causa penal en etapa de la selección de los escabinos para la constitución del tribunal mixto que efectuará el juicio oral y público a su defendido por la presunta comisión del delito ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperador inmediato, el 2 de mayo de 2008 solicitó al Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada el 23 de noviembre de 2005 al ciudadano César Eduardo Esqueda, pues a su decir, las circunstancias por las cuales fue limitada su libertad habían variado, y, además, por cuanto consideró que dicha privación constituía una pena anticipada. Asimismo, los abogados defensores del apelante alegaron que el amparo constitucional fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, convalidando así la vulneración cometida por el juzgado accionado a los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia del prenombrado ciudadano, en virtud de que se contraría el criterio asentado por esta Sala en sentencia del 21 de abril de 2008, mediante la cual se suspendió la aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo atinente a que los delitos contenidos en dicha disposición no tendrían beneficios procesales, pues al negarse la medida cautelar sustitutiva no se efectuó una valoración de las circunstancias particulares del caso.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los defensores privados del ciudadano Yoel Ramón Vaquero Pérez, ya identificado. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada, el 18 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la defensa técnica del prenombrado ciudadano contra la decisión dictada, el 7 de mayo de 2008, por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó una medida cautelar sustitutiva con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación con el artículo 83 del Código Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarderechos humanospresunción de inocencialibertad personalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdelito de drogas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca