Sentencia N° 1591 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1591, Exp. 02-0770, 13/08/2004
Expediente02-0770
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Edilberto José Natera Barreto en representación de varios ciudadanos. La acción de amparo fue considerada ambigua y no se subsanaron las deficiencias en el plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. La Sala determina su competencia para conocer de la consulta y confirma la decisión de la Corte.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente consulta, y para ello, observa: Según lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 5 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de las sentencias de amparo constitucional que dicten, en primera instancia, los Tribunales Contencioso Administrativo, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. Ahora bien, aunque en el texto de la mencionada Ley nada se indica acerca de la consulta de esos fallos, se debe entender que las mismas quedan también dentro de la competencia de esta Sala, en aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual toda sentencia es consultable si no se apela dentro del lapso, ante el juez que debería conocer de la apelación. La sanción de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia no ha eliminado la posibilidad de consulta, pese a no decir nada al respecto; sólo ha precisado cuáles son los supuestos de apelación. Si esta Sala es tribunal de apelación será también tribunal para las consultas correspondientes. Con base en lo anterior, y visto que en el presente caso se elevó a consulta la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 27 de febrero de 2002, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer de la mencionada consulta. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de febrero de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado Edilberto José Natera Barreto, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Andrade Germán, Contreras Nora, Feliu Isabel, Fernández Elena, Fernández José, González Milagros, Guevara Argelia, Rangél Nestor, Rodríguez Carmen, Rodríguez Mayra, Sarmiento William, Guzmán Adriana, Utrera Freddy, Laya Ángel, Ortega José, Padrino Nory, Suniaga Iris, Mota José, Salazar Oberto, Briceño Melfisis, Ortega Frank y Pérez Eduardo.

Palabras clave

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