Sentencia N° 1591 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1591, Exp. 02-1511, 16/06/2003
Expediente02-1511
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció en consulta una acción de amparo constitucional interpuesta por Corporación 80.000, C.A. contra un oficio del Ministerio de Energía y Minas que negaba la prórroga de una concesión minera. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían otros medios ordinarios de impugnación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, reiterando que el amparo no era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica de la concesión.
Extracto de la motiva
Con ocasión a una acción de amparo constitucional incoada contra el Oficio Nº DFCM-001 del 29 de enero de 2002, dictado por el Director de Fiscalización y Control Minero del Ministerio de Energía y Minas, por una concesionaria de oro de una veta denominada El Placer, ubicada en el Estado Bolívar, debido a la evidente amenaza de extinción de la misma, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible dicha acción, por existir en el ordenamiento otros medios ordinarios de impugnación, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, observa esta Sala que el objeto de la acción de amparo constitucional, lo fue la presunta amenaza de violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad económica y a la propiedad, producto de la negativa de la Administración Pública de acceder a la solicitud de la accionante a la prórroga de la concesión minera, en los términos exigidos en el artículo 25 de la Ley de Minas vigente y a la amenaza de iniciar un procedimiento administrativo tendiente a la extinción de la referida concesión. La accionante solicitó al órgano judicial la aplicación del silencio administrativo positivo previsto en la normativa legal supra referida y que fuera calificada como titular del título minero, cuya extinción es presuntamente amenazada. Ahora bien, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala en inadmitir las acciones de amparo constitucional contra actos administrativos, puede citarse entre muchas sentencias, la dictada el 13 de marzo de 2001, caso: Enrique Capriles Radonski, en la cual con claridad se estableció que con el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad se podía restablecer de inmediato la situación jurídica vulnerada, particularmente a través de las medidas cautelares como la suspensión de los efectos del acto conforme lo dispone el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las medidas cautelares innominadas conforme lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil o mediante del ejercicio conjunto del recurso de nulidad con acción de amparo constitucional. Esta Sala, reiterando su propia doctrina considera que la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo actuó ajustada a derecho al no admitir la acción de amparo constitucional contra un acto administrativo, ya que existían los medios ordinarios de impugnación contra éste, bien mediante los recursos administrativos o los contencioso administrativos, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual se confirma la decisión consultada. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 22 de abril de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Armando Giraud Torres, Ignacio Castro Cortiñas, Rafael Milano Sánchez y Loreley Aida Devesa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN 80.000, C.A., contra el Oficio Nº DFCM-001 de fecha 29 de enero de 2002, dictado por el Director de Fiscalización y Control Minero del Ministerio de Energía y Minas, frente a la evidente amenaza que dicho acto supone respecto a los derechos e intereses de Corporación 80.000 C.A., en su condición de legítima titular de la concesión de oro de veta denominada El Placer, ubicada en el Estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionalconcesión minerasilencio administrativoderecho a la defensadebido procesoextinción de concesiónCorte Primera de lo Contencioso Administrativo