Sentencia N° 1591 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1591, Exp. 01-2707, 09/07/2002
Expediente01-2707
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por los abogados de un ciudadano. Se determinó que la inacción prolongada del actor en el proceso, durante más de seis meses, constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados MARCOS A. NARVÁEZ ALONZO y GUSTAVO LUNA MORÁN, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ DÍAZ ALBARRÁN, antes identificados, contra la sentencia del 24 de septiembre de 2001, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua.
Palabras clave
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